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Artículo 124 no prohíbe a Leonel Fernández reelegirse

Artículo 124 de la nueva Constitución. La Constitución no tiene carácter retroactivo; la Constitución es proactiva, por eso el doctor Leonel Fernández no está imposibilitado para optar por un nuevo mandato

(Correo enviado al periodista
Juan Bolívar Díaz - 6/6/2010)

6 de junio del 2010

Apreciado Juan Bolívar,

Después de leer su escrito del 5 junio del 2010 intitulado "Leonel: tres vías a la continuidad", hemos querido hacer pública una inquietud que tenemos desde el mismo día en que fue promulgada la nueva Constitución. El Artículo 124 de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 -y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, de la misma fecha- es muy claro en cuanto a permitir la reelección del Dr. Leonel Fernández:
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
El "o la" que aparece es innecesario, antiestético y gramaticalmente un disparate por lo que, si eliminamos esas tres letras, quedaría como sigue:
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo. Además, no existe ninguna disposición transitoria que inhabilite al Dr. Fernández en la búsqueda de un nuevo período; por lo menos no está consignada en la nueva Constitución.

Transcribimos a continuación lo más importante del Artículo 110, que legitima lo que acabamos de expresar:
Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena.
Si existe algún acuerdo oficial oculto -al margen de la Constitución, que no haya sido publicado o que el pueblo dominicano no conozca-, producto de algún subterfugio politiquero, le rogamos nos lo haga saber.

El Artículo 124 especifica, de forma muy clara, que (acortamos el contenido para que Ud. y otras personas vean la claridad del mismo. Por tanto, al analizarlo, se desprende lo siguiente):
El Presidente será elegido cada cuatro años y no podrá ser electo para el período siguiente.

El Presidente será elegido cada cuatro años (sentencia futurista, proactiva, que no puede tener interpretación retroactiva. Significa "quien salga electo en las elecciones del 2012" -que son las próximas-) y no podrá ser electo para el período siguiente (sentencia, proactiva también, que significa "no podrá aspirar en el 2016").
Simplificando, el Artículo 124 diría:
Quien salga electo en las elecciones del 2012 no podrá aspirar en el 2016.
Y aún más simple:
Artículo 124: Quien gane en el 2102 no va en el 2016.
Como puede verse, en parte alguna se consigna que Leonel Fernández "no puede ganar en el 2012" (nada impide que pueda reelegirse de nuevo); ni explicita ni implícitamente. Tampoco existe disposición transitoria relacionada; entonces, por favor, díganos: ¿por qué el Dr. Fernández no puede postularse en el 2012? Como habíamos señalado, la Constitución no tiene carácter retroactivo; la Constitución es proactiva.

Le pedimos, Juan Bolívar Díaz, a Ud. o a quien pueda, que por favor nos muestre que no sólo nos estamos poniendo viejos, sino que, además, nos estamos poniendo brutos.

Muchas gracias,

Nemen Hazim
San Juan, Puerto Rico
7 de junio de 2010