Usamos cookies para brindar un mejor servicio. OK Más información

La Constitución dominicana y las aves carroñeras

Danilo Medina y una nueva reelección. Hemos realizado modificaciones a la Constitución en 33 ocasiones, y cambios en el período o la disposición para prohibir o permitir la reelección en 20 oportunidades… ¡en tan solo 174 años! O sea, hemos tenido, en promedio, una constitución nueva cada 5 años, 3 meses y 8 días y una modificación relacionada con la permanencia en el poder cada 8 años, 8 meses y 12 días

«Yo solamente estaré cuatro años en el gobierno. Por tanto yo, particularmente, no tengo interés, ni siquiera no de reelegirme sino de volver a ser presidente de la República… ¡Y ni un día más! En el caso concreto mío, aunque hubiese existido la posibilidad de reelegirme, no lo haría. Y no vuelvo tampoco con tiempo intercalado; ¡yo quiero cuatro años y nada más!

«Yo estoy diciendo que en estos momentos, en este nivel de desarrollo nacional, en las condiciones en que se encuentran las instituciones democráticas del país, en esta situación de debilidad institucional que tenemos en el país, la reelección no es favorable para la conducción sana del Estado.

«La reelección está prohibida en la República Dominicana, y es muy difícil que ningún presidente pueda conseguir los votos para modificar la Constitución. Pero en el caso concreto mío, aunque hubiese existido la posibilidad de reelegirme, no lo haría. Yo pienso que la reelección todavía este país no está preparado para recibirla. El problema de la reelección es que tenemos instituciones democráticas muy débiles todavía. Tal vez en los próximos veinte años, cuando tengamos un período sucesoral de algunos cuatro o cinco gobiernos y hayamos avanzado en el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, entonces esas instituciones estén en capacidad de soportar la reelección, que es lo ideal. Yo creo que el modelo ideal son ocho años para poder hacer una gestión pero el problema está en que en la República Dominicana los funcionarios, cuando van a un proceso de reelección, no distinguen la línea que separa lo que son bienes públicos de bienes partidarios y terminan dañando la imagen de los presidentes, dañando la imagen de los partidos y dañando la economía.

«El presidente que mayor veces se reeligió nunca pudo convencer al país de que ganó limpiamente unas elecciones. Y yo tengo el temor de que si transitamos el camino de la reelección presidencial el PLD tenga que pagar un costo muy alto. Porque, como dijo el señor Ramón Font Bernard... cuando un presidente busca la reelección presidencial tiene que tirar en el zafacón todos los escrúpulos... Porque la reelección se impone a sangre y fuego, no en el concepto literal de la frase que he dicho, a sangre y fuego quiere decir hacer uso y abuso de los fondos públicos. Y si el Partido de la Liberación Dominicana cometiera el error de ganar unas elecciones por esa vía, su imagen va a quedar mancillada. ¿Por qué va a quedar mancillada la imagen del PLD? Porque tenemos más de 30 años predicando todo lo contrario. Y si por beneficios coyunturales del momento hacemos todo lo contrario a lo que hemos estado diciendo históricamente, la imagen que tenemos hoy en el electorado nacional se va al zafacón también».


Para su repostulación en 2016 hubo que modificar la Constitución y llevarla a uno de sus estados anteriores. Ahora, para las elecciones de 2020, el presidente Medina y sus beneficiarios se embarcan de nuevo en otra modificación que retrocederá la Carta Sustantiva a cualquier otro estado conocido; nada raro si se analizan las 33 reformas que ha padecido, de las cuales 20 se han enfocado en cambios en el período de gobierno o en la prohibición o consentimiento de la reelección (siempre de acuerdo a los intereses de los que detentan el poder).

Lo que sigue es un compendio de las modificaciones relacionadas con los intereses del ejecutivo de turno y, lógicamente, del partido que lo sustenta y sus "socios corporativos".
(Las copias son fieles; los paréntesis son míos)
Primera Constitución: 6 de noviembre de 1844
Art. 95. El Presidente de la República es electo por cuatro años…
Art. 98. Ninguno
(Presidente y Vicepresidente) puede ser reelecto Presidente de la República, sino después de un intervalo de cuatro años.

(1) Modificación a la Constitución: 16 de diciembre de 1854 (el período se incrementa de 4 a 6 años)
Art. 28. El Presidente de la República desempeñará este cargo por el espacio de seis años.
Art. 29. Ninguno
(Presidente y Vicepresidente) podrá ser reelejido Presidente sin el intérvalo de un período íntegro.

(2) Modificación a la Constitución: 19 de febrero de 1858 (el período se baja de 6 a 4 años)
Art. 76. […] El período constitucional es de cuatro años… Ningun ciudadano que haya ejercido la primera magistratura, podra ser reelecto Presidente, sino despues de haber trascurrido el intervalo de un período íntegro.

(3) Modificación a la Constitución: 14 de septiembre de 1872 (el período se incrementa de 4 a 6 años y por primera vez se consigna la reelección –indefinida-)
Art. 28. Cada periodo del Presidente de la República será de seis años…
Art. 29. […] El Presidente de la República puede ser reelecto indefinidamente.


(4) Modificación a la Constitución: 24 de marzo de 1874 (el período se baja de 6 a 4 años y se prohíbe la reelección para el período siguiente)
Art. 53. […] El período constitucional es de cuatro años… Ningún ciudadano que haya ejercido la primera Majistratura podra ser reelecto Presidente, sino después de haber trascurrído el intervalo de ún período íntegro.

(5) Modificación a la Constitución: 15 de mayo de 1878 (el período se baja de 4 años a 1 año)
Art. 57. El Presidente de la República durará en sus funciones un año… y no podrá ser reelecto sino después de haber transcurrido el intervalo de un período íntegro.

(6) Modificación a la Constitución: 11 de febrero de 1879 (el período se incrementa de 1 año a 2 años y el Presidente puede ser reelecto sólo para el período siguiente)
Art. 58. El Presidente de la República durará en sus funciones dos años… pudiendo ser reelecto únicamente para el período inmediato.

(7) Modificación a la Constitución: 23 de noviembre de 1881 (se prohíbe la reelección para el período siguiente)
Art. 44. El Presidente de la Republica durará en sus funciones dos años… no pudiendo ser reelecto sinó despues de trascurrido un período íntegro.

(8) Modificación a la Constitución: 15 de noviembre de 1887 (el período se incrementa de 2 a 4 años y el Presidente puede ser reelecto para el período siguiente pero quedará inhabilitado para una nueva elección, a no ser que hubiesen transcurrido 4 años)
Art. 44. El Presidente de la Republica durará en sus funciones cuatro años… y podrá ser reelecto para el período inmediato; pero quedara inhábil en seguida para ocupar la Presidencia en una nueva eleccion, a no ser que hubiesen transcurrido cuatro años contados desde el dia en que cesó en el ejercicio de sus funciones.

(9) Modificación a la Constitución: 12 de junio de 1896 (el Presidente puede ser reelecto –se asume que indefinidamente, ya que no se especifica limitación alguna-)
Art. 44. El Presidente de la República durará en sus funciones cuatro años… y podrá ser reelecto.

(10) Modificación a la Constitución: ¿21 de marzo de 1908? (el período se incrementa de 4 a 6 años)
Art. 47. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien desempenará estas funciones por seis años…

(11) Modificación a la Constitución: 13 de junio de 1924 (el período se baja de 6 a 4 años y el Presidente no puede ser reelecto para el período constitucional siguiente)
Art. 44. El poder ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elejido cada cuatro años… La persona elejida para Presidente de la República no podrá ser reelecta para el período constitucional sub-siguiente.

(12) Modificación a la Constitución: 20 de junio de 1929 (no se especifica prohibición alguna a la reelección)
Art. 44. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años…

(13) Modificación a la Constitución: 10 de enero de 1942 (el período se incremente de 4 a 5 años)
Art. 44. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cinco años…

(14) Modificación a la Constitución: 2 de diciembre de 1960 (el período se baja de 5 a 4 años)
Art. 44. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años…

(15) Modificación a la Constitución: 29 de abril de 1963 (se prohíbe la reelección para el período siguiente)
Art. 123. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años… sin que pueda ser reelecto ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente.

(16) Modificación a la Constitución: 28 de noviembre de 1966 (no se especifica prohibición alguna a la reelección)
Artículo 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años…

(17) Modificación a la Constitución: 14 de agosto de 1994 (se prohíbe la reelección para el período siguiente)
Art. 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Republica, quien sera elegido cada cuatro años… no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente.

(18) Modificación a la Constitución: 25 de julio de 2002 (el Presidente puede ser reelecto sólo para el período siguiente y “jamás podrá postularse”)
Art. 49. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años… El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.

(19) Modificación a la Constitución: 26 de enero de 2010 (el Presidente no puede ser reelecto para el período siguiente)
Art. 124. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años… y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

(20) Modificación a la Constitución: 13 de junio de 2015 (el Presidente puede ser reelecto sólo para el período siguiente y “jamás podrá postularse”)
Art. 124. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años… y podrá optar por un segundo período constitucional y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Hemos realizado modificaciones a la Constitución en 33 ocasiones, y cambios en el período o la disposición para prohibir o permitir la reelección en 20 oportunidades… ¡en tan solo 174 años! O sea, hemos tenido, en promedio, una constitución nueva cada 5 años, 3 meses y 8 días y una modificación relacionada con la permanencia en el poder cada 8 años, 8 meses y 12 días… Hasta que esto no acabe el país seguirá siendo carne podrida para los carroñeros que se dedican al negocio de la política…

Nemen Hazim
San Juan, Puerto Rico
20 de febrero de 2018